Donar
Tu solidaridad siempre es muy valiosa y también está reconocida fiscalmente, ya que tus donaciones permiten la deducción de gran parte de la cantidad que aportas
TIPOS DE DONACIONES
Contrato de Donación
- La empresa realiza una aportación sin recibir nada a cambio.
- No se permite publicidad ni hacer público quién donó.
- Se puede ofrecer una recompensa simbólica que no supere el 15% del valor de la donación (máximo 25.000 euros).
Contrato de Patrocinio Publicitario
- La empresa aporta dinero o bienes a cambio de publicidad.
- La publicidad puede incluir el logo de la empresa, publicaciones en redes sociales, etc.
- Este tipo de contrato está sujeto a IVA (21%).
Convenio de Colaboración Empresarial en Actividades de Interés General
- La empresa aporta dinero o bienes a cambio de difusión de la colaboración.
- La difusión no se considera publicidad, por lo que no está sujeto a IVA.
- Los compromisos de difusión son mínimos comparados con el patrocinio.
Deducciones Fiscales en Acuerdos de Donaciones
Cuando el pago lo hace una empresa
Donativos
- Deducción del 40% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.
- Deducción del 50% para donativos recurrentes (realizados durante 3 años consecutivos por un importe igual o superior al del año anterior).
Patrocinio Publicitario
- La aportación se puede desgravar como gasto publicitario. Está sujeto al 21% de IVA.
Convenios de Colaboración Empresarial
- Límite: 15% de la base imponible del período impositivo.
- La aportación se desgrava como gasto deducible en base imponible. No está sujeto a IVA.
Si el pago lo hace un particular
Donativos
- Deducción del 80% en el IRPF para los primeros 250 euros.
- Deducción del 40% para el importe que exceda de 250 euros.
- Deducción del 45% para donativos recurrentes en el importe que exceda de 250 euros.
Patrocinio Publicitario
- Solo aplicable a empresarios individuales.
- Se desgrava como gasto deducible en base imponible.